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InformativoAmparo y constitucional

Si el presidente del Colegiado no acuerda tu escrito, procede la reclamación

Recurso de reclamación. Procede contra la omisión de la presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito de proveer sobre una promoción o escrito.

El criterio

Una persona interpuso reclamación porque la Presidencia de un Colegiado no tramitó otra reclamación promovida dentro de un impedimento. El Colegiado sostuvo que, aunque el artículo 104 de la Ley de Amparo sólo menciona acuerdos de trámite, el recurso procede también contra omisiones de proveer, a la luz del artículo 17 constitucional y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Nuestra lectura

La inactividad judicial también es un acto que se puede combatir. El criterio extiende la reclamación a las omisiones de la Presidencia del Colegiado, en línea con la jurisprudencia que admite la queja cuando un juez tarda en sentenciar. Para las empresas con amparos detenidos, ofrece una herramienta para mover el expediente sin depender de gestiones informales. Nuestra posición: es un recurso que debe usarse con tacto. Antes de interponerlo conviene documentar la fecha de la promoción y el tiempo transcurrido, y valorar si una gestión directa resolverá más rápido.

Qué hacer

  • Llevar control de fechas de cada promoción pendiente de acuerdo ante los Colegiados.
  • Ante una omisión prolongada, evaluar la reclamación con base en este criterio y el artículo 104.
  • Pedir al despacho externo un reporte periódico de escritos sin acordar.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
IV.2o.A.5 K (12a.)
Registro digital
2032602
Publicación
4 de septiembre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.