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InformativoAmparo y constitucional

Un tribunal laboral no puede desechar un convenio sólo por creerse incompetente

Mecanismos alternativos de solución de controversias. Las autoridades federales y estatales deben respetar y garantizar el derecho de acceso a la justicia no jurisdiccional a través de su tramitación efectiva, conforme a sus competencias legales.

El criterio

Trabajadores y empresa pidieron a un tribunal laboral validar un convenio de reducción de salarios. El tribunal lo desechó al estimar que correspondía al Centro de Conciliación. El Colegiado sostuvo que las autoridades deben tramitar efectivamente los mecanismos alternativos del artículo 17 constitucional; si se consideran incompetentes, deben declararlo de forma fundada y remitir el asunto a la autoridad competente.

Nuestra lectura

Para las empresas que negocian ajustes con su plantilla, el criterio evita un callejón sin salida: presentar un convenio y recibir un desechamiento seco. Ahora el tribunal debe tramitar o remitir. El tribunal también recuerda que la competencia de los Centros de Conciliación para la etapa prejudicial no excluye la de los tribunales en procedimientos paraprocesales. Nuestra lectura: el criterio protege la autonomía de las partes, pero no valida el contenido del convenio. Una reducción salarial seguirá revisándose con lupa, y conviene que el acuerdo esté bien soportado en causa, temporalidad y consentimiento informado.

Qué hacer

  • Si un tribunal desecha un convenio por incompetencia, impugnar exigiendo la remisión a la autoridad competente.
  • Definir de antemano si el convenio se presenta ante el Centro de Conciliación o como procedimiento paraprocesal.
  • Documentar la causa, la temporalidad y el consentimiento de cada trabajador en convenios de reducción salarial.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
(I Región)1o.1 K (12a.)
Registro digital
2032565
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.