Procede la suspensión contra el bloqueo automático de facturación del artículo 49 Bis
Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra los efectos y consecuencias del artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación.
El criterio
Una empresa impugnó el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado el 7 de noviembre de 2025, que permite suspender automáticamente la emisión de CFDI desde el inicio de una verificación por presunta falsedad. El juez negó la suspensión provisional. El Tribunal Colegiado la concedió para que no se le aplique la norma ni se restrinja anticipadamente su facturación o se desconozcan CFDI ya emitidos.
Nuestra lectura
Para cualquier empresa, dejar de facturar equivale a dejar de operar. El tribunal lo entiende así: considera, en apariencia del buen derecho, que la medida funciona como una sanción anticipada sin debido proceso. Es una tesis aislada y otros tribunales pueden resolver distinto, pero da una base sólida para pedir la suspensión. En nuestra lectura, conviene evaluar el amparo contra el artículo 49 Bis antes de que se inicie una verificación, porque la urgencia posterior deja menos margen. Además, la mejor defensa sigue siendo tener materialidad documentada de las operaciones.
Qué hacer
- Evaluar con su asesor la conveniencia de impugnar el artículo 49 Bis antes de una verificación.
- Si se restringe la emisión de CFDI, solicitar la suspensión invocando este criterio.
- Mantener expedientes de materialidad de operaciones con clientes y proveedores.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.20o.A.62 A (12a.)
- Registro digital
- 2032544
- Publicación
- 21 de agosto de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.