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InformativoPrevención de lavado de dinero

La regla de firma de resoluciones judiciales no aplica a la autoridad antilavado

Reserva de identidad y datos personales de servidores públicos. Inaplicabilidad de la jurisprudencia p./j. 7/2015 (10a.) respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El criterio

En el mismo asunto sobre multas por omitir avisos de actividades vulnerables, la quejosa invocó la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), sobre la identificación de quien firma resoluciones jurisdiccionales. El Pleno de la SCJN resolvió que esa jurisprudencia es inaplicable, porque la reserva prevista en la ley antilavado corresponde a autoridades administrativas.

Nuestra lectura

Es el complemento del criterio sobre la constitucionalidad del artículo 41. Juntos cierran el argumento de identidad del firmante en sanciones antilavado. La lección práctica va más allá de esta ley: trasladar jurisprudencia del ámbito jurisdiccional a actos administrativos rara vez prospera si no se explica por qué la razón de fondo es la misma. En nuestra experiencia, los tribunales distinguen con rigor entre actos de autoridades judiciales y administrativas. Conviene construir los agravios con precedentes del mismo tipo de autoridad y del mismo régimen legal.

Qué hacer

  • Revisar defensas en curso que invoquen la P./J. 7/2015 (10a.) contra actos administrativos.
  • Apoyar los agravios en precedentes del mismo tipo de autoridad y régimen legal.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 167/2026 (12a.)
Registro digital
2032441
Publicación
10 de julio de 2026
Materia
Prevención de lavado de dinero
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.