La SCJN valida que los servidores públicos de la ley antilavado oculten su identidad
Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El artículo 41, párrafo último, de la ley Federal relativa, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El criterio
Una empresa con actividades vulnerables fue multada por omitir avisos y alegó que el artículo 41, último párrafo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita viola la seguridad jurídica al reservar la identidad de los servidores públicos que la aplican. El Pleno de la SCJN resolvió que la norma es constitucional.
Nuestra lectura
Este criterio cierra una línea de defensa que se había usado contra multas de la ley antilavado: la falta de nombre del servidor público que firma. La Corte considera que la reserva no exime a la autoridad de fundar y motivar ni de acreditar su competencia. Por eso, la defensa debe concentrarse en esos puntos y en el fondo: si el aviso era exigible, si la operación rebasó el umbral y si la sanción está bien individualizada. Para las empresas con actividades vulnerables, el mensaje es claro: el cumplimiento de avisos se vigila y se sanciona sin que la forma de la firma salve la multa.
Qué hacer
- Dejar de basar la defensa de multas antilavado en la reserva de identidad del servidor público.
- Verificar fundamentación, motivación y competencia de la autoridad que sanciona.
- Auditar internamente umbrales y avisos presentados en los últimos ejercicios.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 166/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032429
- Publicación
- 10 de julio de 2026
- Materia
- Prevención de lavado de dinero
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.