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InformativoAmparo y constitucional

Un tercero no emplazado puede litigar su interés en amparo indirecto

Improcedencia del amparo indirecto por falta de interés jurídico. No se actualiza de manera manifiesta e indudable cuando una persona tercera extraña alegue que no fue emplazada en un juicio previo y sostenga que el laudo le genera efectos directos.

El criterio

Un instituto de pensiones estatal alegó no haber sido emplazado a un juicio laboral en el que se condenó al patrón al pago de cuotas de seguridad social. El Juzgado de Distrito desechó su amparo indirecto por falta de interés jurídico. El Tribunal Colegiado resolvió que esa improcedencia no es manifiesta e indudable, porque depende de cuestiones de fondo, y ordenó admitir la demanda.

Nuestra lectura

El criterio aplica el artículo 113 de la Ley de Amparo con rigor: desechar de plano sólo procede cuando la improcedencia salta a la vista. Si la pregunta es justamente si el tercero debió ser llamado o si el laudo lo afecta, eso se prueba y se discute en el juicio, no en un auto de trámite. Es útil para empresas que descubren tarde un juicio laboral, fiscal o civil con efectos sobre su patrimonio. Conviene acompañar la demanda con todo lo que muestre la conexión entre el fallo y la afectación propia, para que el juez no la deseche al inicio.

Qué hacer

  • Si se entera de un juicio no emplazado que le afecta, promover amparo indirecto como tercero extraño.
  • Anexar a la demanda las pruebas que vinculen el fallo con la afectación directa.
  • Si se desecha de plano, interponer queja invocando este criterio.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
III.1o.T.6 L (12a.)
Registro digital
2032413
Publicación
10 de julio de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.