Cumplimiento de amparo: un pago significativo fija la fecha de corte
Cumplimiento de sentencias de amparo. El pago de un importe relevante constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
El criterio
Las autoridades responsables recurrieron en queja la resolución de un incidente para precisar cómo cumplir un amparo que obligaba a pagar prestaciones económicas periódicas. El Tribunal Colegiado sostuvo que el pago de un importe significativo es parámetro para fijar la fecha límite de cálculo de esas prestaciones, y que, por regla general, la fecha de ese pago será el límite.
Nuestra lectura
Cuando un amparo ordena pagar pensiones o prestaciones periódicas, la fecha de corte define el monto. Este criterio da una regla de trabajo: el pago de un importe significativo fija, por regla general, el límite del cálculo. Para la autoridad o entidad obligada, la consecuencia es clara: pagar pronto una cantidad sustancial congela la base y evita incidentes de actualización sucesivos. Para el beneficiario, conviene vigilar que lo pagado sea efectivamente significativo y no un abono menor usado para cortar el cálculo. El criterio no define qué es significativo, y ahí habrá discusión.
Qué hacer
- Si se está obligado al pago, realizar cuanto antes un pago sustancial para fijar la fecha de corte.
- Como beneficiario, objetar pagos menores que se pretendan usar para cerrar el cálculo.
- Documentar fecha y monto de cada pago dentro del incidente de cumplimiento.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.1o.A.3 K (12a.)
- Registro digital
- 2032373
- Publicación
- 3 de julio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Predial CDMX: la declaración de ocupación de inmuebles sí puede ampararse
- Concesiones: sin ley que respalde la cláusula, no hay amparo contra su ejecución
- Amparo ambiental: la reforma de 2025 no cerró la puerta a vecinos y comunidades
- Amparo contra leyes: la autoridad que solo aplica no puede defender la norma
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.