El archivo de una queja ante Profeco puede impugnarse si se violó el procedimiento
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede contra las determinaciones de la procuraduría Federal del consumidor que ordenan el archivo del expediente de un procedimiento conciliatorio cuando se hacen valer violaciones a las formalidades esenciales que rigen ese mecanismo alternativo de solución de controversias.
El criterio
Una persona consumidora demandó la nulidad del acuerdo de Profeco que dio por concluida la conciliación y archivó el expediente; el TFJA desechó la demanda por falta de definitividad. El Colegiado resolvió que procede el juicio, con base en el artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del TFJA, cuando se alegan violaciones a formalidades esenciales, como no emplazar a un proveedor.
Nuestra lectura
El criterio nace a favor de consumidores, pero los proveedores deben leerlo con atención. Un archivo que parecía cerrar el asunto puede reabrirse si el procedimiento tuvo vicios, y la empresa terminaría citada a una conciliación que daba por terminada. En nuestra experiencia, muchas compañías no controlan el domicilio que tienen registrado ante Profeco ni dan seguimiento a expedientes archivados. El criterio es acotado: no hace impugnable cualquier archivo, sólo aquel emitido con inobservancia de formalidades esenciales. Esa línea será la discusión en cada caso.
Qué hacer
- Verificar y actualizar el domicilio para notificaciones de la empresa registrado ante Profeco.
- Llevar un registro de expedientes archivados y revisar si hubo emplazamiento correcto de todos los proveedores.
- Como consumidor empresarial, valorar el juicio de nulidad cuando Profeco archive sin emplazar a la contraparte.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.11o.A.1 A (12a.)
- Registro digital
- 2032332
- Publicación
- 26 de junio de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.