Prohibición de efectos generales: sólo obliga a sobreseer si no hay forma de modular
Prohibición constitucional de otorgar efectos generales en el amparo respecto de normas generales. Debe interpretarse de forma que sólo obligue a sobreseer cuando no sea técnicamente posible modular los efectos de un fallo protector (Interpretación del artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal).
El criterio
Una persona promovió amparo contra la Ley de los Husos Horarios, que eliminó el horario de verano, por afectar el derecho al medio ambiente sano. El Juzgado de Distrito sobreseyó. Durante la revisión entró en vigor la reforma que prohíbe dar efectos generales al amparo. El Tribunal Colegiado sostuvo que esa prohibición sólo obliga a sobreseer cuando no es técnicamente posible modular los efectos del fallo.
Nuestra lectura
La reforma al artículo 107 constitucional amenazaba con cerrar el amparo colectivo contra leyes. Este tribunal la lee de forma restrictiva: distingue entre expulsar de hecho una norma, que queda prohibido, y dar efectos supraindividuales que reparan un derecho difuso sin anular la ley, que siguen permitidos. Es una tesis aislada y otros tribunales pueden no compartirla. Para empresas y asociaciones que litigan en materia ambiental, regulatoria o de competencia, ofrece un argumento útil contra el sobreseimiento automático. Conviene plantear desde la demanda una propuesta concreta de efectos modulados.
Qué hacer
- En amparos por derechos colectivos o difusos, proponer desde la demanda efectos modulados que no expulsen la norma.
- Invocar este criterio frente a sobreseimientos fundados sólo en la prohibición de efectos generales.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.22o.A.4 K (11a.)
- Registro digital
- 2032269
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.