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InformativoAmparo y constitucional

Qué Colegiado revisa un amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Apelación

Competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión. Corresponde al que ejerce jurisdicción sobre el tribunal colegiado de apelación que conoció del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de su homólogo único en su circuito.

El criterio

Plenos Regionales discrepaban sobre qué Colegiado de Circuito debe conocer de la revisión contra la sentencia de amparo indirecto dictada por un Tribunal Colegiado de Apelación, cuando el acto reclamado provenía del único tribunal homólogo en su circuito. La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia que ese tribunal actúa con competencia ordinaria, por lo que conoce el Colegiado que ejerce jurisdicción sobre él.

Nuestra lectura

Es un criterio de organización judicial, pero un error de destino puede costar meses. Los Tribunales Colegiados de Apelación sustituyeron a los Unitarios desde la reforma de 2021 y su encaje con el resto del sistema todavía genera dudas. La Corte aclara que, cuando conocen del amparo contra el único homólogo de su circuito, no son auxiliares, sino que ejercen competencia ordinaria. Para empresas con litigios federales en materia civil, mercantil o administrativa, la recomendación es simple: verificar ante qué Colegiado se tramitará la revisión desde que se interpone.

Qué hacer

  • Verificar, al interponer la revisión, qué Colegiado ejerce jurisdicción sobre el tribunal que dictó la sentencia.
  • Pedir al despacho externo confirmar la ruta de competencia en amparos contra Tribunales Colegiados de Apelación.
  • Dar seguimiento a la radicación para detectar a tiempo cualquier conflicto competencial.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 113/2026 (12a.)
Registro digital
2032216
Publicación
5 de junio de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.