ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

ImportanteAmparo y constitucional

Un impuesto sobre el pago de otros impuestos municipales es inconstitucional

Impuesto adicional. Las normas que lo prevén, cuyo objeto consiste en gravar la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos municipales, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.

El criterio

La CNDH impugnó los artículos 170 a 174 del Código Hacendario de Tlapacoyan, Veracruz, que establecían un impuesto adicional sobre el pago de impuestos, derechos y productos municipales. El Pleno de la SCJN reiteró que gravar el cumplimiento de obligaciones fiscales previas no revela riqueza ni capacidad contributiva, por lo que esas normas vulneran la proporcionalidad tributaria.

Nuestra lectura

No es un criterio nuevo; la SCJN lo ha reiterado durante años. Lo notable es que los impuestos adicionales siguen apareciendo en leyes municipales. Pagar un impuesto no es una manifestación de riqueza; gravar ese pago es cobrar dos veces sobre lo mismo. Para empresas con inmuebles u operaciones en varios municipios, conviene revisar si junto con el predial, los derechos o las licencias se cobra un porcentaje adicional calculado sobre lo pagado. Cuando existe, hay un argumento consolidado para impugnarlo. Lo que no se impugna en tiempo se paga, aunque la norma sea inconstitucional.

Qué hacer

  • Revisar recibos municipales para detectar sobretasas calculadas sobre el monto de otras contribuciones pagadas.
  • Evaluar amparo contra el impuesto adicional dentro del plazo legal desde su primer pago.
  • Analizar la devolución de lo pagado por ese concepto cuando exista sentencia favorable.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 107/2026 (12a.)
Registro digital
2032199
Publicación
29 de mayo de 2026
Materia
Amparo y constitucional
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.