Cobrar por buscar documentos en archivos municipales es desproporcionado
Proporcionalidad tributaria. Los cobros de derechos por servicios de búsqueda de documentos en archivos u oficinas municipales vulneran ese principio.
El criterio
La CNDH impugnó leyes de ingresos de municipios de Oaxaca para 2025 que cobraban por buscar información generada o resguardada en archivos municipales y por certificarla. El Pleno de la SCJN resolvió que los cobros por búsqueda vulneran la proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no guardan una relación razonable con el costo del servicio.
Nuestra lectura
Aquí la SCJN no habla de transparencia, sino de derechos fiscales: localizar documentos es parte de la función administrativa ordinaria y no genera un costo que justifique una tarifa autónoma. El efecto alcanza cualquier trámite municipal, no sólo solicitudes de información: constancias, antecedentes de licencias o expedientes de obra. Las empresas que tramitan con frecuencia ante municipios pagan estas cuotas sin cuestionarlas porque son menores. Sumadas, no lo son tanto. Nuestra posición: vale la pena revisar la ley de ingresos local y, cuando la búsqueda se cobre por separado, exigir su justificación o impugnarla.
Qué hacer
- Revisar en la ley de ingresos municipal si la búsqueda de documentos se cobra como concepto separado.
- Concentrar trámites recurrentes y evaluar si el monto anual justifica un amparo contra la cuota.
- Proporcionar datos precisos del documento solicitado para limitar cualquier cargo adicional.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 92/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032176
- Publicación
- 22 de mayo de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.