Puerto Vallarta no puede cobrar a extranjeros un derecho sin servicio definido
Derechos por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales. La falta de identificación del servicio público que da origen a la contribución vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El criterio
La CNDH impugnó el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta, Jalisco, para 2025, que imponía una cuota a personas físicas extranjeras que ingresaran al municipio por el uso de servicios, bienes y espacios públicos. El Pleno de la SCJN lo invalidó: al no identificar el servicio que origina el cobro, el derecho es abierto y ambiguo y viola legalidad y seguridad jurídica.
Nuestra lectura
Los derechos son contraprestaciones por un servicio concreto. Si la norma no dice qué servicio presta el municipio, no hay derecho; hay un cobro sin causa. El criterio sirve más allá del turismo: cada vez más municipios crean cuotas genéricas por uso de espacios o aprovechamiento de bienes para financiarse. Para empresas con personal extranjero, operadores turísticos o desarrollos con visitantes, la pregunta debe ser siempre la misma: ¿qué servicio específico se paga? Si la ley no lo responde, hay un argumento sólido. Coincidimos con la SCJN; la legalidad tributaria no admite tributos de contenido indeterminado.
Qué hacer
- Identificar cuotas municipales genéricas que la empresa o su personal paguen sin un servicio definido.
- Contrastar el hecho imponible de cada derecho con el servicio efectivamente prestado por el municipio.
- Evaluar amparo contra cobros análogos dentro del plazo legal desde su primer acto de aplicación.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 91/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032161
- Publicación
- 22 de mayo de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.