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InformativoAmparo y constitucional

Si el solicitante aporta el disco o el USB, el municipio no puede cobrar

Derecho de acceso a la información. Las normas que prevén cobros por la digitalización de información en dispositivos magnéticos aportados por el solicitante, violan el principio de gratuidad.

El criterio

La CNDH impugnó leyes de ingresos de municipios de Michoacán para 2025 que cobraban por entregar información digitalizada en CD, DVD o dispositivos magnéticos, incluso por hoja. El Pleno de la SCJN declaró que esos cobros, respecto de información que ya forma parte de los archivos municipales, violan el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información.

Nuestra lectura

Es una regla concreta y fácil de usar: cuando quien solicita entrega su propio medio de almacenamiento, el sujeto obligado no incurre en un costo de materiales que justifique una cuota. Cobrar por hoja digitalizada convierte un deber de transparencia en un trámite de pago. Para áreas legales y de cumplimiento que recaban expedientes municipales —licencias, permisos, actas— esto reduce fricción. Nuestro matiz: el criterio se refiere a información que ya existe en los archivos; si el municipio debe generar o procesar algo distinto, la discusión puede cambiar. Recomendamos citar el precedente al presentar la solicitud, no después.

Qué hacer

  • Ofrecer un dispositivo propio al solicitar información municipal y dejar constancia en la solicitud.
  • Si se exige pago por hoja digitalizada, impugnar el cobro con base en este precedente.
  • Identificar con precisión los documentos ya existentes en archivo para evitar cargos adicionales.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 84/2026 (12a.)
Registro digital
2032160
Publicación
22 de mayo de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.