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InformativoAmparo y constitucional

Cobrar por información pública exige justificar el costo real de los materiales

Acceso a la información pública. Los cobros derivados del ejercicio de ese derecho requieren una motivación reforzada del legislador para ser acordes con el principio de gratuidad.

El criterio

La CNDH impugnó leyes de ingresos de municipios de Michoacán para 2025 que cobraban por reproducir información en CD, DVD o medios magnéticos y por digitalizar documentos. El Pleno de la SCJN sostuvo que sólo puede cobrarse el costo de materiales, envío y, en su caso, certificación, y que el legislador debe justificar esas cuotas con una motivación reforzada basada en costos objetivos.

Nuestra lectura

Es un criterio de transparencia, pero toca a las empresas. Muchas solicitudes de acceso a la información las presentan áreas legales para armar defensas, revisar licitaciones o documentar operaciones ante autoridades. Si el municipio fija cuotas sin sustento, el criterio da base para cuestionarlas. La carga queda del lado del legislador: debe demostrar que la tarifa refleja insumos reales y no una fuente de ingreso. Nos parece correcto. La debilidad práctica es que los montos suelen ser bajos y pocos litigan por ellos; el valor del precedente está en no aceptar cobros que condicionan el acceso a documentos clave.

Qué hacer

  • Revisar las tarifas municipales antes de pagar por copias o digitalización de información pública.
  • Si el cobro carece de sustento, invocar el principio de gratuidad del artículo 6o. constitucional en la solicitud.
  • Pedir la entrega en medio electrónico propio para reducir costos y evitar cobros discrecionales.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 82/2026 (12a.)
Registro digital
2032148
Publicación
22 de mayo de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.