Falta de personalidad en amparo directo: lo revisable depende de cuándo se plantea
Incidente de falta de personalidad en el juicio de amparo directo. Su materia se define a partir del momento procesal en que se haya reconocido la personalidad de la quejosa, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.
El criterio
En un juicio agrario sucesorio, la actora falleció durante la reposición del procedimiento y su causahabiente promovió amparo directo contra la segunda sentencia. La contraparte cuestionó su personalidad. El Tribunal Colegiado sostuvo que, si el incidente se plantea antes del auto admisorio, puede revisarse el reconocimiento hecho por la autoridad responsable e incluso un cambio en la personalidad del promovente.
Nuestra lectura
Es un criterio procesal con efectos en cualquier materia, incluidos los litigios mercantiles y fiscales donde cambian representantes o hay sucesiones societarias. Si la personalidad ya fue reconocida en el auto admisorio, la revisión se limita a verificar ese reconocimiento con las constancias del juicio natural. Si se cuestiona antes, el análisis es más amplio. La lección práctica es de oportunidad: quien quiera discutir la personalidad de la contraparte debe hacerlo en cuanto conozca la demanda, sin esperar a la admisión.
Qué hacer
- Revisar la personalidad de la contraparte en cuanto se tenga noticia de la demanda de amparo.
- Plantear el incidente antes del auto admisorio cuando haya cambios de representante o sucesión.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.5 K (12a.)
- Registro digital
- 2032127
- Publicación
- 15 de mayo de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.