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ImportanteAdministrativo y otros

Usar la imagen de alguien en publicidad sin su permiso sí se sanciona

Derecho a la propia imagen. Los artículos 87 y 231, fracción II, de la ley Federal del derecho de autor no vulneran las libertades de expresión y de imprenta, ni el derecho de acceso a la información.

El criterio

Una televisora promovió una serie con la imagen de una persona sin su autorización. El IMPI la sancionó con base en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor. El Pleno de la SCJN confirmó que exigir consentimiento para el uso lucrativo de la imagen es una restricción válida a la libertad de expresión.

Nuestra lectura

Es jurisprudencia del Pleno y deja poco margen. La frontera es el fin: si la imagen se usa para vender, promover o atraer clientes, el consentimiento es indispensable, aunque la foto se haya tomado en un lugar público. En nuestra experiencia, el riesgo no está en las campañas formales, sino en redes sociales, eventos corporativos y material de reclutamiento con fotos de empleados, clientes o asistentes. Conviene tratar la autorización de imagen como un documento más del expediente de cada campaña y no como una formalidad. El costo de obtenerla es mínimo frente a una infracción en materia de comercio.

Qué hacer

  • Revisar campañas y redes activas que usen imágenes de personas identificables sin autorización escrita.
  • Incluir en contratos laborales y de proveedores una cesión expresa y acotada de derechos de imagen.
  • Documentar el consentimiento de asistentes antes de difundir fotos de eventos con fines promocionales.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 214/2026 (12a.)
Registro digital
2032844
Publicación
30 de octubre de 2026
Materia
Administrativo y otros
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.