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ImportanteComercio exterior y aduanas

Permiso de importación vencido: el amparo no permite seguir operando

Suspensión en amparo indirecto. Es improcedente para que la quejosa siga operando después de que concluya la vigencia de un permiso administrativo, pues tendría efectos constitutivos.

El criterio

Una importadora reclamó a la Agencia Nacional de Aduanas de México la falta de respuesta a su solicitud de renovar un permiso de importación de gas natural, ya vencido, y pidió suspensión para seguir importando. El Colegiado la negó: ese efecto sería constitutivo, pues reconocería un derecho del que carecía al promover, y el artículo 131 de la Ley de Amparo lo impide.

Nuestra lectura

El mismo tribunal publicó otras dos tesis sobre este caso: la suspensión no puede dar más que la sentencia, que a lo sumo obligaría a responder, y no hay apariencia de buen derecho cuando el silencio puede ser negativa ficta conforme al artículo 37 del CFF. En conjunto, el amparo por omisión no protege la continuidad operativa de un importador con permiso vencido. Coincidimos con la técnica, pero el costo lo absorbe la empresa por un retraso de la autoridad. La defensa real está antes: solicitar la renovación con anticipación y documentarla.

Qué hacer

  • Llevar un calendario de vencimientos de permisos de importación y solicitar su renovación con meses de anticipación.
  • Ante el silencio de la autoridad, evaluar impugnar la negativa ficta en lugar de un amparo por derecho de petición.
  • Preparar un plan de continuidad de suministro por si el permiso vence sin respuesta.

Ficha

Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
XV.6o.4 K (12a.)
Registro digital
2032829
Publicación
23 de octubre de 2026
Materia
Comercio exterior y aduanas
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.