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A Contraluz · Laboral · 6 de octubre de 2026

REPSE: el trámite se simplificó, el riesgo para quien contrata no

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A cinco años de la reforma que prohibió la subcontratación de personal, los servicios especializados siguen siendo uno de los puntos donde más se acumula riesgo. La STPS simplificó en junio de 2026 el trámite del registro, pero la simplificación del trámite no redujo las consecuencias: una sola omisión puede costarle a la empresa contratante la deducción, el IVA acreditable y una responsabilidad solidaria frente a los trabajadores del proveedor.

Lo que cambió en el registro

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2026, la STPS unificó en un solo trámite el registro, la renovación y la cancelación en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y redujo el plazo de respuesta a cinco días hábiles para empresas de hasta diez trabajadores y a quince para las demás. El registro sigue teniendo una vigencia de tres años y debe renovarse antes de su vencimiento para seguir prestando servicios.

Lo que se revisa en la empresa que contrata

El riesgo no está solo en el proveedor. Para deducir el pago y acreditar el IVA, la empresa contratante debe contar con el registro vigente del proveedor, el contrato en el que se precise el servicio especializado y la documentación de cumplimiento laboral, de seguridad social y fiscal del proveedor (artículos 27, fracción V, de la Ley del ISR y 5, fracción II, de la Ley del IVA). Si el proveedor incumple con sus trabajadores, la contratante responde de manera solidaria (artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo). Y la prestación de servicios sin registro, o la subcontratación de personal disfrazada de servicio especializado, se sanciona con multas de 2,000 a 50,000 UMA (artículo 1004-C).

Dónde suelen fallar las empresas

En las revisiones que vemos, los errores se repiten: servicios que en realidad forman parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la contratante; registros vencidos o que no cubren la actividad efectivamente contratada; contratos genéricos que no describen el servicio ni el número estimado de trabajadores; y expedientes incompletos de los comprobantes de pago de cuotas y de las declaraciones informativas cuatrimestrales ante el IMSS y el INFONAVIT. Cada uno de esos puntos puede ser cuestionado por la STPS, el IMSS o el SAT en revisiones distintas.

Revisión recomendada

  • Inventariar todos los servicios prestados por terceros en las instalaciones y confirmar que son realmente especializados.
  • Verificar que cada proveedor tenga el registro vigente y que cubra la actividad contratada.
  • Actualizar los contratos para que describan el servicio y los trabajadores estimados.
  • Recabar cada mes la documentación del proveedor y condicionar el pago a su entrega.
  • Revisar si algún servicio debe internalizarse antes de que lo detecte la autoridad.

Conversemos. Podemos revisar sus contratos de servicios especializados y el expediente de sus proveedores.

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Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.