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A Contraluz · Comercio exterior · 9 de octubre de 2026

Reforma a la Ley Aduanera: el importador ya no puede delegar el riesgo en su agente aduanal

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La reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, cambió el reparto del riesgo en las operaciones de comercio exterior. El agente aduanal perdió excluyentes de responsabilidad, las sanciones se endurecieron y el estándar de documentación para importadores, exportadores y empresas IMMEX es mucho más alto.

El agente aduanal ya no es el escudo

Se eliminaron excluyentes de responsabilidad del agente aduanal, como la que lo protegía cuando el importador o exportador le proporcionaba datos inexactos o falsos. Además, los agentes responden solidariamente por las contribuciones omitidas en operaciones promovidas por agencias de las que son socios, y deben certificarse cada tres años. En la práctica, los agentes exigirán más información y validarán más, y el importador tendrá que respaldar con documentos cada dato que transmite.

Más documentación, en formato electrónico

El expediente electrónico de cada operación debe incluir, entre otros, los CFDI, las facturas comerciales, los comprobantes de pago, los gastos de transporte y seguros, los contratos y la documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción. Tras varias prórrogas, la transmisión electrónica de la manifestación de valor se vuelve obligatoria de forma escalonada por régimen a partir del 1 de noviembre de 2026: para importaciones temporales, desde el 1 de enero de 2027, y para definitivas, desde el 15 de enero de 2027. Además, el control de inventarios debe ser automatizado, permanente y accesible para la autoridad durante sus revisiones.

IMMEX y transferencias

En las transferencias de mercancías importadas temporalmente, las partes deben solicitar, proporcionar y conservar la documentación que acredite la materialidad de la operación y el proceso productivo. La reforma al Código Fiscal (art. 103, fracción XXIV) presume contrabando, con prisión de cinco a ocho años, cuando se transfieran mercancías temporales mediante operaciones inexistentes o actos simulados.

Sanciones más severas

Se establecen multas de entre el 250% y el 300% del valor comercial de las mercancías en supuestos como introducir bajo IMMEX mercancías no autorizadas en el programa, no acreditar regulaciones no arancelarias o declarar un proveedor extranjero falso, inexistente o no localizable. También hay nuevas causales de embargo precautorio, como no localizar mercancías temporales en los domicilios registrados.

Qué revisar ahora

  • Auditar el expediente electrónico y las manifestaciones de valor de las operaciones de 2026, antes de que lo haga la autoridad.
  • Validar la existencia y localización de los proveedores extranjeros, y conservar la evidencia.
  • Confirmar que el control de inventarios cumple con el estándar automatizado y que los saldos de temporales coinciden.
  • Revisar el contrato con el agente aduanal: flujo de información, validaciones y reparto de responsabilidades.
  • Documentar la materialidad de las transferencias virtuales y del proceso productivo en las operaciones IMMEX.

Conversemos. Podemos revisar sus operaciones de comercio exterior y medir su exposición ante la nueva Ley Aduanera.

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Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.