Reforma antilavado: el enfoque basado en riesgo dejó de ser opcional
Descargar flash en PDFCompartir en LinkedInLa reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 16 de julio de 2025, y la reforma a su Reglamento, publicada el 27 de marzo de 2026, elevaron de manera significativa las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. El cumplimiento ya no se agota en presentar avisos: ahora exige un sistema.
Beneficiario controlador desde el 25%
El umbral para considerar a alguien beneficiario controlador bajó del 50% al 25% de participación, y el concepto se equiparó al de beneficiario final y propietario real. La identificación se limita a personas físicas, lo que obliga a recorrer la cadena de control hasta llegar a ellas, también en estructuras con sociedades extranjeras. Además, toda sociedad mercantil, realice o no actividades vulnerables, debe registrar a su beneficiario controlador y avisar las transmisiones de acciones o partes sociales en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (arts. 33 Bis y 33 Ter).
Un enfoque basado en riesgo
Quienes realizan actividades vulnerables deben aplicar una metodología para identificar, analizar y mitigar sus riesgos y evaluar a sus clientes, contar con manuales internos, capacitar de forma anual al representante encargado del cumplimiento e implementar sistemas automatizados de monitoreo. Además, deben realizar una auditoría anual, interna o externa, conservar el dictamen y la evidencia de cómo se corrigieron las observaciones, y entregarlos al SAT cuando los requiera.
Más tiempo de conservación y nuevos supuestos
La información y documentación debe conservarse durante diez años. Se incorporaron los desarrollos inmobiliarios como actividad vulnerable y la figura de las personas políticamente expuestas. El aviso de 24 horas procede aunque la operación no se haya consumado, y, en juegos con apuesta, concursos y sorteos, se consideran vinculadas las operaciones con una misma persona dentro de 24 horas, en establecimientos o plataformas digitales. Quien deje de realizar una actividad vulnerable debe solicitar su baja; si no lo hace, sus obligaciones continúan.
Un incentivo para regularizarse
La autoridad puede abstenerse de sancionar si el infractor cumple de manera espontánea, antes de cualquier verificación, y reconoce la falta. El beneficio solo puede usarse una vez; después, la multa puede reducirse hasta en 50% en las mismas condiciones. Las Reglas de Carácter General, modificadas por acuerdo publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026, entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, con plazos escalonados: capacitación durante 2027; evaluación de riesgos, manual, clasificación de clientes y beneficiario controlador a partir del 1 de marzo de 2027; mecanismos automatizados a partir del 1 de junio de 2027, y 2028 como primer ejercicio sujeto a auditoría. El momento de ordenarse es ahora.
Qué revisar
- Confirmar si la empresa realiza alguna actividad vulnerable, incluidas las que suelen pasar inadvertidas, como el arrendamiento de inmuebles o el otorgamiento habitual de préstamos.
- Actualizar el expediente de beneficiario controlador con el nuevo umbral del 25%.
- Elaborar o actualizar la evaluación de riesgos, el manual y el programa de capacitación.
- Programar la auditoría anual y conservar sus resultados.
- Evaluar si conviene regularizar de manera espontánea algún incumplimiento.
Conversemos. Podemos diagnosticar si su empresa realiza actividades vulnerables y diseñar su programa de cumplimiento.
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