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A Contraluz · Controversia fiscal · 14 de octubre de 2026

Materialidad: lo que el SAT revisa primero y cómo se gana un asunto

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La materialidad de las operaciones se convirtió en el primer punto que revisa el SAT. Una factura timbrada y pagada ya no basta para sostener una deducción o un acreditamiento: la autoridad pregunta si el servicio realmente se prestó, si el proveedor tenía con qué prestarlo y si la operación tenía sentido para el negocio. Desde 2026, además, el Código Fiscal de la Federación le da herramientas más rápidas para actuar.

Lo que cambió en 2026

La reforma al Código Fiscal de la Federación para 2026 incorporó en el artículo 29-A, fracción IX, el requisito expreso de que el comprobante ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. También creó el procedimiento del artículo 49 Bis, que permite al SAT verificar en una visita si los comprobantes de un emisor son falsos y suspender desde ese momento la emisión de facturas. El emisor tiene cinco días hábiles para aportar pruebas, y si no desvirtúa la presunción, sus comprobantes pierden efectos fiscales y su nombre se publica. Quien los recibió tiene treinta días naturales desde la publicación en el Diario Oficial para revertir los efectos fiscales mediante declaración complementaria; si no lo hace, el SAT puede restringir temporalmente su certificado de sello digital.

Tres frentes, no uno

El riesgo ya no viene solo de la lista del artículo 69-B. La autoridad puede cuestionar la materialidad en una revisión ordinaria, sin esperar a que el proveedor aparezca en una lista; puede recaracterizar una operación por falta de razón de negocios (artículo 5-A); y puede llevar el asunto al terreno penal cuando hay comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas (artículo 113 Bis). Una empresa que solo revisa si sus proveedores están publicados está mirando una parte del problema.

El expediente que gana los asuntos

En nuestra experiencia, los asuntos de materialidad se ganan o se pierden con la documentación que existía antes de la revisión, no con la que se arma después. La autoridad y los tribunales valoran la prueba en su conjunto, y lo que pesa es la evidencia de que el servicio ocurrió: entregables, comunicaciones, bitácoras y personas identificables que lo prestaron.

  • Contratos con fecha cierta, alcance definido y entregables verificables.
  • Evidencia de la ejecución: reportes, correos, minutas, fotografías y registros del sistema.
  • Debida diligencia del proveedor: capacidad material y de personal, opinión de cumplimiento, consulta de listas y, cuando aplique, registro REPSE.
  • Pagos bancarizados que coincidan con lo facturado y lo contratado.
  • Una explicación documentada de la razón de negocios de las operaciones relevantes, sobre todo entre partes relacionadas.

Si el SAT ya está revisando

Los plazos son cortos y la prueba que no se ofrece a tiempo difícilmente se recupera en juicio. Lo recomendable es ordenar el expediente desde el primer requerimiento, ofrecer la prueba con una narrativa clara de cómo se prestó cada servicio y reservar la estrategia de litigio, que puede incluir el recurso de revocación, el juicio de nulidad y, frente a restricciones del sello digital, el amparo.

Conversemos. Podemos revisar el expediente de materialidad de sus principales proveedores antes de que lo haga la autoridad.

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Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.