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A Contraluz · Prevención de lavado de dinero · 22 de octubre de 2026

Beneficiario controlador: dos regímenes que conviven y cómo evitar contradicciones

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En materia de beneficiario controlador hoy conviven dos obligaciones distintas que con frecuencia se confunden. Una es la de quien realiza actividades vulnerables, que debe identificar al beneficiario controlador de sus clientes. La otra es la de toda persona moral, que debe identificar a sus propios beneficiarios controladores. Esta segunda ya existía en el Código Fiscal de la Federación, y desde julio de 2025 la Ley Antilavado le sumó un régimen paralelo con criterios propios. Si los análisis no se corren por separado y con el criterio que corresponde a cada uno, la empresa termina con resultados contradictorios frente a distintas autoridades.

Primer régimen: identificar al beneficiario controlador del cliente

Quien realiza actividades vulnerables, como inmobiliarias, desarrolladores, comercializadores de vehículos o prestadores de servicios profesionales en ciertos actos, debe identificar al beneficiario controlador de sus clientes y usuarios como parte de su política de conocimiento del cliente. Las Reglas de Carácter General modificadas el 7 de agosto de 2026 fijan para ello una cascada: quien tenga el 25% o más del capital, directa o indirectamente; si no lo hay, quien ejerza el control por otros medios; y, en último caso, el funcionario de mayor jerarquía. Ese capítulo es exigible para los actos y operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027. Es una obligación hacia afuera: se refiere al cliente, no a la propia sociedad.

Segundo régimen: identificar a los propios beneficiarios controladores

Toda persona moral debe saber quién la controla. El Código Fiscal (artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies) lo exige desde 2022: toma como referencia más del 15% del capital, considera tanto el beneficio económico como el control, y obliga a actualizar la información dentro de los quince días naturales siguientes a un cambio. La reforma a la Ley Antilavado agregó un régimen paralelo para las sociedades mercantiles (artículos 33 Bis y 33 Ter): umbral de más del 25% de los derechos de voto, criterios centrados en el control, aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía en cada transmisión de acciones o partes sociales (artículo 33 Bis) y registro en ese mismo sistema de la información del beneficiario controlador (artículo 33 Ter), con multas de 2,000 a 10,000 UMA. Aunque los lineamientos para ese registro aún no se han publicado, el Portal de Sociedades Mercantiles ya cuenta con un tipo de publicación específico, «Identificación de la persona o grupo de personas consideradas como Beneficiario Controlador», y las sociedades ya lo están utilizando: la publicación se firma con la e.firma de la sociedad, recibe folio y sello de tiempo de la Secretaría de Economía, e identifica por nombre al beneficiario controlador y la forma en que ejerce el control.

De la reserva fiscal a una publicación abierta

El cambio de fondo es de destino de la información. Bajo el Código Fiscal, la identificación del beneficiario controlador se conservaba en la empresa y solo se entregaba al SAT cuando éste la requería, protegida por la reserva fiscal. Con la Ley Antilavado, esa misma información se publica en el Portal de Sociedades Mercantiles, cuyo buscador público permite a cualquier persona filtrar precisamente por ese tipo de publicación, y la cadena original de la publicación incluye incluso el RFC de la persona identificada. Lo que para el SAT estaba protegido por la reserva fiscal ahora es público. Eso obliga a cuidar qué se publica, con qué nivel de detalle y que sea consistente con lo que se ha informado al SAT y a las contrapartes.

Dónde aparecen las contradicciones

Una misma estructura puede arrojar personas distintas según el régimen. Un accionista con 20% es beneficiario controlador para efectos fiscales y puede no serlo para el registro ante Economía. Una participación de exactamente 25% entra en la cascada de las Reglas, pero no en el umbral de más del 25% de la Ley. Y en ningún régimen el porcentaje es una zona segura: un veto, un convenio de accionistas o la facultad de nombrar consejeros pueden dar control con una participación menor. Si la empresa aplica un solo criterio para todo, informará al SAT, a Economía y a sus contrapartes datos que no coinciden, y la diferencia será difícil de explicar en una revisión.

Cómo hacerlo bien

  • Dibujar la estructura completa del grupo hasta las personas físicas, incluidas las sociedades y los fideicomisos extranjeros.
  • Correr por separado el análisis fiscal y el de la Ley Antilavado, cada uno con su umbral y sus criterios.
  • Documentar en un solo expediente por qué los resultados coinciden o difieren.
  • Redactar con cuidado la publicación de beneficiario controlador en el Portal de Sociedades Mercantiles, presentarla sin esperar los lineamientos y prever el aviso en cada transmisión de acciones.
  • Si la empresa realiza actividades vulnerables, preparar además el procedimiento para identificar al beneficiario controlador de sus clientes.

Conversemos. Podemos correr los análisis de beneficiario controlador de su sociedad con el criterio de cada régimen e integrar un expediente consistente.

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Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.